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BENEFICIOS
[/vc_column_text][vc_tta_accordion style=»outline» color=»black» active_section=»0″ collapsible_all=»true»][vc_tta_section title=»VIAJE DE BODAS GRATUITO» tab_id=»1544277375464-28b43a0b-bb2a»][vc_column_text]REGLAMENTACIÓN VIAJE DE BODAS GRATUITO
1°. Se harán acreedores a este beneficio los trabajadores que tengan 6 meses de antigüedad en la afiliación al Sindicato.-
2°. Todo afiliado que fije fecha para contraer matrimonio en PRIMERAS NUPCIAS y que no este viviendo en concubinato, deberá solicitar este beneficio personalmente con 30 días de anticipación a dicha fecha, provisto del carnet sindical, último recibo de sueldo y documento de identidad de la persona con quien contraerá matrimonio.-
3°. Este beneficio consistirá en:
- PASAJES GRATUITOS PARA EL TITULAR Y EL CONYUGE.-
- ESTADÍA CON DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA.-
- EXCURSIONES CUANDO SE TRATE DE CAPILLA DEL MONTE.-
- TOTAL 9 DIAS ENTRE ESTADIA Y VIAJES.-
4°. Los lugares establecidos para este beneficio son:
HOTEL “APPENNINO” CAPILLA DEL MONTE CORDOBA.-
HOTEL “30 DE OCTUBRE” MAR DEL PLATA
5°. Los lugares antes señalados son los que el Sindicato posee, quien decline de los mismos y por su cuenta concurra a otros lugares no autorizados, NO SE LE RECONOCERÁ NINGUN GASTO.-
6°. Con el tiempo de anticipación correspondiente, se le comunicará al afiliado el día y la hora que deberá retirar los pasajes y la orden de estadía.-
7°. Es obligación del afiliado y la contraerá por escrito en el momento de entregarle las órdenes, de presentar dentro de los 30 días de haber gozado el beneficio, el certificado de matrimonio a los fines de sacar una fotocopia del mismo para constancia.-[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»PRESENTE DE ORO Y AJUAR POR NACIMIENTO DE HIJOS» tab_id=»1544277375559-d0cf43fb-be6d»][vc_column_text]REGLAMENTACIÓN PRESENTE DE ORO POR NACIMIENTO:
1°. Se harán acreedores al PRESENTE DE ORO POR NACIMIENTO DE HIJOS (pulsera de identificación), los trabajadores que tengan como mínimo 6 meses de afiliados al Sindicato.-
2°. Deberán presentar dentro de los 30 días posteriores al otorgamiento del certificado de nacimiento del hijo, una fotocopia del mismo indicando con letra imprenta el nombre que desee se grave en la pulsera.-
3°. Si no se cumpliera con algunos de los requisitos establecidos o no se entregara la fotocopia del certificado de nacimiento dentro de los 30 días de su otorgamiento por el Registro Civil correspondiente, SE PERDERA EL DERECHO ESTABLECIDO Y EL AFILIADO NO PODRA FORMULAR RECLAMACION ALGUNA A POSTERIOR.-
4°. A todos los afiliados que cumplan con la reglamentación pertinente, se procederá a citarlos por escrito al establecimiento donde trabajan, fijándole día y hora en que se le hará entrega del presente de oro por nacimiento; deberá concurrir provisto del carnet Sindical y la citación correspondiente.-
5°. El certificado de nacimiento extendido por el Registro Civil correspondiente, es el único documento válido para hacerse acreedor al presente por nacimiento.-
Los certificados médicos otorgados por las clínicas maternales y/o centros asistenciales, NO TIENEN VALIDEZ PARA HACERSE ACREEDOR AL BENEFICO ESTABLECIDO.-[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»SEGURO DE ENFERMEDAD» tab_id=»1544277633266-0a3a233e-b156″][vc_column_text]REGLAMENTACIÓN SEGURO DE ENFERMEDAD
1° Serán acreedores a este beneficio, los trabajadores que tengan 6 meses de antigüedad como afiliado al Sindicato.-
2° A todo aquel trabajador que habiéndosele vencido el periodo de enfermedad, la empresa le deje de abonar el salario y continúe imposibilitado para poder desarrollar actividad alguna, este Sindicato le abonará 100 horas quincenales o 200 horas mensuales según los casos, del salario establecido para el Oficial A del Convenio Colectivo de Trabajo, por un periodo similar al establecido por la L.C.T. y C.C.T. por enfermedad.-
3° El pago referido en el punto anterior, recién se comenzará a abonarse a partir del momento que el beneficiario certifique con nota y/o telegrama de la empresa que dejo de percibir haberes por enfermedad, y acompañe certificado médico en el cual este señalado claramente su incapacidad para realizar cualquier tarea.-
4° No corresponde pago alguno, cuando la incapacidad que sufra el beneficiario y que le impida trabajar se haya producido por un ACCIDENTE DE TRABAJO previsto en la Ley 24.557.-
5° El Sindicato no reconocerá pago retroactivo alguno, sea cual fuere la causa que invoca, además se le interrumpirá el pago cuando el afiliado deje de pertenecer al gremio o hubiera presentado la renuncia al establecimiento que pertenece, aunque siga incapacitado para trabajar.-
Cuando se niegue a concurrir a las revisaciones médicas que le indique el Sindicato, sin motivo alguno que lo justifique.-
Cuando no estando totalmente impedido de realizar tareas adecuadas a su capacidad productiva se niegue a cumplirlas sin justificación alguna, con el objeto de seguir percibiendo el beneficio.-
6° Los pagos establecidos en el punto 2° de la presente reglamentación solamente se harán efectivos al afiliado. En caso de que estuviera imposibilitado de deambular, podrá delegar esta responsabilidad en un familiar directo, al cual autorizará con nota de puño y letra, quien con dicha autorización, el carnet sindical y el documento que acredite su identidad se le hará efectivo el pago respectivo.-
7° Los pagos se efectuarán a los 5 días hábiles posteriores al cierre del mes o la quincena, si el afiliado o quien lo reemplace en el cobro no concurriera dentro de los 30 días posteriores a la fecha establecida para percibir el mismo, perderá automáticamente el importe respectivo, SIN TENER DERECHO ALGUNO A RECLAMARLO A POSTERIOR.-
8° De los importes quincenales y/o mensuales a percibir por los beneficiarios, se le deducirá el 3% de cuota Sindical, 1% de cuota Fondo Ayuda Jubilado y 3% de cuota Obra Social.-
9° Sobre las cantidades liquidadas por SEGURO DE ENFERMEDAD no corresponde pagar la parte proporcional del[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»SEGURO DE SEPELIO» tab_id=»1544277700277-afaf10ea-31c6″][vc_column_text]REGLAMENTACIÓN SEPELIO GRATUITO
1° Todo trabajador en actividad, que se encuentre afiliado, como así también sus FAMILIARES DIRECTOS A CARGO, tendrán derecho en caso de fallecimiento a un SEPELIO A CARGO DE ESTE SINDICATO.-
2° El SEPELIO que brinda el Sindicato, es para tierra y es realmente digno, en consecuencia toda reforma o ampliación del servicio que soliciten los interesados, correrá exclusivamente por cuenta del interesado, cuando por razones legales, o sea fallecimiento por enfermedades infecciosas o contaminantes y se exija caja metálica, el gasto que ocasione correrá por cuenta del Sindicato, no así cuando el cajón con metálica sea solicitado para nicho.-
3° La única COCHERIA AUTORIZADA PARA BRINDAR EL SEPELIO GRATUITO ES “HECTOR OERTLINGER”, sito en la Av. CENTENARIO URUGUAYO 3.302 de la Localidad de LANUS, Tel/Fax 4246-8880/8888/9889, a esta dirección y teléfono señalados se deben dirigir los interesados en solicitar el SEPELIO, deberán concurrir provistos del carnet del fallecido, a los fines de verificar la inscripción en el sindicato y el último recibo de sueldo.-
4° Este Sindicato, bajo ningún concepto reconocerán gastos que se efectúen por fallecimiento del titular o familiar a cargo, en otra cochería que no sea la autorizada.
5° Este Sindicato a dado instrucciones a la cochería “Hector Oertlinger” para que en ningún caso que se lo soliciten se niegue a realizar el sepelio, pero una vez realizado el mismo y constatada la no inscripción en el Sindicato del fallecido, los gastos que ocasione dicho sepelio serán solventados por el peticionante, para lo cual igualmente se establece un precio de índole social.-
6° Ante cualquier inconveniente con el servicio prestado, el titular o los familiares a cargo deberán presentar por escrito las quejas a este Sindicato.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»SEGURO DE VIDA» tab_id=»1544277763019-24ecec13-dab8″][vc_column_text]REGLAMENTACIÓN SEGURO DE VIDA:
1° Tendrá derecho a percibir el monto que establezca la Comisión Directiva o la Asamblea del
gremio, el FAMILIAR DIRECTO que el TITULAR señaló en la DECLARACION JURADA CORRESPONDIENTE.-
2° A los efectos de percibir el beneficio, el familiar que figura en la DECLARACION JURADA
RESPECTIVA, tendrá que venir provisto del Certificado de Defunción, carnet sindical, ultimo recibo de sueldo y el documento que acredite su identidad.-
3° En caso de estar inscriptos en la declaración jurada más de un beneficiario, solamente se le abonará a uno de ellos, siempre y cuando expresen su conformidad por escrito los restantes, si por el contrario existieran divergencias, el Sindicato se reserva el derecho de retener el importe correspondiente, hasta se pongan de acuerdo los interesados o exista una resolución del Tribunal competente en la materia.-
4° En el caso en que el beneficiario inscripto en la DECLARACION JURADA, y en aquellos que no se haya inscripto ningún beneficiario, pasado los 90 días posteriores al fallecimiento del titular no se otorgará el beneficio a nadie que pretenda reclamarlo o adjudicarse ese derecho.-
5° Asimismo no se otorgará el beneficio cuando:
- El asegurado hubiera sido condenado por sentencia Judicial definitiva en razón de haber
cometido un delito.-
- La muerte se produzca por suicidio o riña.-
- El fallecimiento se produzca por accidente de trabajo dentro del establecimiento o itinere.-
- El asegurado hubiere perdido su relación de dependencia, por despido, renuncia o cese de servicio para acojerse al beneficio jubilatorio.-
- El asegurado no tenga una antigüedad mínima de 6 meses como afiliado al Sindicato.-
6° El monto a otorgarse será el importe de 2 meses de sueldo del supervisor de 1ra categoría del C.C.T., la Comisión Directiva tendrá la facultad para modificar el monto.-[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»TRAMITACION GRATUITA DE JUBILACIONES Y PENSIONES» tab_id=»1544277813313-cbfe13a3-a8ad»][vc_column_text] TRAMITACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES
La SECRETARIA DE ACCION SOCIAL, funcionará los días martes y miércoles de 9 a 16 horas, en nuestra Sede Social de Av. Hipolito Yrigoyen 1.255 de Avellaneda.-
Se atenderá los días y horarios señalados anteriormente, a todos los afiliados interesados en realizar tramitaciones de jubilación y/o pensión ante la ANSES.-
ESTAS TRAMITACIONES SE PRESTAN GRATUITAMENTE Y A LA SOLA PRESENTACION DEL CARNET SINDICAL.-[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»REINTEGRO POR ANTEOJOS» tab_id=»1544277878406-3610ef93-fa81″][vc_column_text]
REGLAMENTACIÓN BENEFICIO ÓPTICA
1° El Sindicato reconocerá el 50 % del costo de los anteojos recetados por nuestros Oftalmólogos.-
2° Los anteojos podrán ser adquiridos en la óptica que los afiliados crean mas conveniente, sin autorización previa.-
3° El reconocimiento del 50 % del gasto efectuado, NO PODRÁ SUPERAR $ 2000,00, y para hacerse acreedor al mismo deberá presentar la receta de los anteojos y la factura de lo abonado.-
PARA HACERSE ACREEDOR A ESTOS BENEFICIOS ES INDISPENSABLE SER AFILIADO A ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL.[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row]